La normativa vigente establece el sistema de ejecución y recupero de costos para obras públicas viales y pluviales, determinando habitualmente la obligación de los frentistas de abonar las contribuciones por mejoras. No obstante, contempla excepciones cuando las obras se realizan bajo la modalidad citada, criterio que fue aplicado en el presente caso.
En este sentido, y considerando que las obras fueron ejecutadas bajo esta modalidad, el Concejo Deliberante aprobó la eximición del pago del tributo de contribuciones por mejoras a los frentistas del barrio Villa Barreyro II en:
Calle Código 838, entre Av. Gendarmería Nacional y Mar de la Flota.
Calle Ricardo Machado, entre Av. Gendarmería Nacional y Mar de la Flota.
Calle Mar de la Flota, entre Código 838 y Hernán F. Reyes.
Asimismo, se establece la exención para vecinos del barrio Villa Svea I, en calle Cristo Rey, entre Sagrado Corazón de Jesús y Av. de los Inmigrantes.
Los vecinos que fueron parte de este proceso, se mostraron agradecidos con el convenio, “en primer lugar, agradecer a todos los vecinos, hemos logrado estos objetivos del cordón, el empedrado, que es muy importante para el barrio, hasta ahora, todo es alegría, contentos”, mencionó uno de los vecinos beneficiados de Villa Svea.
Las exenciones alcanzan exclusivamente a las obras de cordón cuneta y, en el caso de Villa Svea I, también al empedrado, realizadas a solicitud de los vecinos bajo el régimen de esfuerzo compartido. La medida no se aplicará a futuras intervenciones en dichos sectores.


